A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Guerrero Martinez Lina Maria·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado veintitrés Administrativo Oral de la misma ciudad, causado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones y las sociedades Colombiana de Temporales S.A.S., Activos S.A.S., Misión Temporal LTDA., Selectiva S.A.S., con el fin de que se declare la existencia de una vinculación mediante contrato laboral con Colpensiones y que las empresas de servicios temporales actuaron como meras intermediarias y se les condene en forma solidaria a realizar la nivelación salarial y el pago de las acreencias a las que considera tiene derecho.
Cumplidos los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que mediante Auto 1728 de 2023 se dispuso que se debe acudir a la regla general de vinculación de la entidad para determinar la naturaleza del vínculo laboral que, presuntamente, se pretendió encubrir.
En este caso se advierte que la demandante laboró para empresas de servicios temporales y prestó sus servicios personales en calidad de empleada en misión a Colpensiones, empresa Industrial y Comercial del Estado que como regla general de vinculación tiene la de trabajadores oficiales.
Para la Corte resulta aplicable la regla de la decisión del auto citado según la cual, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer los procesos en que un empleado en misión reclama (i) el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pública cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial y, producto de lo anterior, (ii) el pago de acreencias laborales de manera solidaria tanto a la empresa de servicios temporales como a la usuaria.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintitrés Administrativo Oral de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Lina María Guerrero Martínez en contra de Colpensiones, Colombiana de Temporales S.A.S., Activos S.A.S, Misión Temporal Ltda. y Selectiva S.A.S.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5775 al Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Veintitrés Administrativo Oral de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.